SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

Este subsidio se otorga en los casos de fallecimiento del afiliado/a titular en actividad o de un miembro de su grupo familiar primario.

Estos sucesos imprevistos, que provocan gran desazón en el grupo familiar, generan un gasto para el afiliado/a o su familia que debe ser afrontado en el momento, no contando siempre con la posibilidad económica de realizarlo.

Por ello, la Seccional Cuyo siempre atenta a las necesidades de los compañeros y compañeras, se hace cargo de la situación por solidaridad y busca la manera de acompañarlo/a en un momento difícil como el mencionado.

La AEFIP SECCIONAL CUYO cuenta con el SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO para el afiliado/a titular, su cónyuge o conviviente y los hijos menores, desde el nacimiento hasta los 18 años.

El subsidio por fallecimiento se efectivizará mediante la  cobertura del servicio fúnebre prestado a través de alguna de las empresas asociadas a la Asociación Cuyana de Empresas Fúnebres (ACEF). El mismo constará de un sepelio tipo de acuerdo con el convenio vigente entre la AEFIP Seccional Cuyo y la ACEF.

En el caso de que el afiliado/a titular o su familia no haga uso del sepelio contratado por la Seccional con la Asociación Cuyana de Empresas Fúnebres (ACEF), recibirá como subsidio un importe igual al que incurrieran al realizar los gastos de sepelio mediante la presentación de la factura que acredite el gasto. El importe reintegrado no podrá ser mayor al valor del servicio fúnebre contratado por la Seccional con la Asociación Cuyana de Empresas Fúnebres (ACEF).

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