Salud

OBRA SOCIAL

Durante la vida laboral tenemos obligatoriamente la cobertura de una Obra Social. Esta puede ser la de la actividad o la que elegimos en virtud de que la ley permite optar por otra obra social sindical y cambiarse una vez por año.

El aporte que se realiza mensualmente está compuesto por dos conceptos:
1) El aporte personal del 3% sobre las remuneraciones, que tiene un tope igual al del aporte jubilatorio del 11%; y
2) El 6% de la contribución que realiza el empleador, que no tiene tope sobre las remuneraciones.
De este 9% ingresa a la obra SOCIAL el 85%, derivándose el 15% restante a un Fondo Solidario de Redistribución.

La cobertura de la obra social es al titular y su grupo familiar primario.
El grupo familiar primario está formado por:
• El cónyuge del afiliado titular o conviviente.
• Los hijos solteros hasta los 21 años.
• Los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años, inclusive, que están a cargo del afiliado titular, siempre que estudien y no trabajen. Deben presentar a la obra social dos veces al año el certificado de alumno regular y el certificado negativo que emite Anses donde consta que no trabaja.
• Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de 21 años.
• Los hijos del cónyuge.
• Los menores en guarda o tutela del beneficiario titular.

Esto se modifica cuando el trabajador o la trabajadora dejan la vida laboral activa y se jubilan, y se generan varias situaciones que lo afectan en distinta medida.

  • La mayoría de las obras sociales no reciben jubilados. Solo unas pocas lo hacen y son las que están inscritas en un Registro para Prestación de Jubilados de Origen de la Superintendencia de Servicios de Salud, órgano que controla a las Obras Sociales.
    Estas obras sociales reciben jubilados y le brindan la atención solo a los trabajadores que estaban aportando a ellas al momento de jubilarse.
  • A todos los jubilados por ley les corresponde la cobertura del PAMI, salvo que opten por continuar en la obra social donde figuraban al momento de jubilarse y siempre que esta obra social reciba jubilados.
  • Cada jubilado aporta a la obra social un porcentaje que se compone de:
    1) Un 3% sobre el monto del haber de la jubilación mínima.
    2) Un 6% sobre el valor que excede la jubilación mínima y hasta el valor bruto del haber que recibe el jubilado.
    Este valor, que se retiene en el recibo de cobro jubilatorio y figura como “DESC OBRA SOCIAL”, va íntegramente al PAMI.
    Cuando el jubilado ha optado por otra obra social, su aporte como ya dijimos queda en PAMI y este deriva a la obra social del jubilado una cápita, que varía según la edad, y se actualiza de la misma manera en que se actualizan los haberes jubilatorios.
  • Estas situaciones generan que, si el jubilado quiere continuar con el plan de cobertura que tenía en actividad, brindado por una prepaga, no siempre puede continuar en su obra social y entonces pasa a pagar la cobertura como si fuese un prepago; o bien pudiendo continuar en la obra social donde se encontraba al momento de jubilarse debe pagar el valor total del plan, ya que el aporte que ingresa por él a la obra social es ínfimo.
    Entonces, hoy, nos encontramos con que quien se jubila comienza a recibir un ingreso de bolsillo considerablemente menor del que percibía en actividad y por otro lado le surge el gasto, que en actividad no tenía, y que es el del pago de la cobertura del plan de salud.

Hoy se plantea un nuevo escenario, que es la posibilidad de reclamar judicialmente el volver a ser afiliado de la obra social donde el jubilado se encontraba aportando como activo al momento de jubilarse y solicitar que el aporte a obra social que se le retiene en su haber jubilatorio se derive en su totalidad a la obra social.
Esto es muy beneficioso ya que, si el jubilado no continúa en su obra social y está pagando por un plan de una prepaga, ese aporte va en su totalidad a PAMI y son muy pocas las prestaciones que el jubilado utiliza puesto que recurre siempre a la cobertura privada.

Intentar alcanzar este beneficio se hace mediante la presentación judicial de un Amparo, donde en lo sustancial se plantea el volver a ser afiliado de la obra social a la que se estaba aportando al momento del cese laboral y, por otro lado, que el aporte que Anses retiene en concepto de obra social de los haberes jubilatorios sea derivado a la obra social y sea considerado como pago a cuenta del valor total de la cápita por la cobertura de salud de la prepaga.

En la Seccional Cuyo estamos trabajando para poder acompañar y llevar adelante estas acciones tratando de lograr el menor costo posible para sus afiliados y afiliadas.

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