MOVILIDAD DE LOS HABERES JUBILATORIOS

A partir del 4 de enero de 2021, fecha en que fue publicada en el Boletín Oficial, la movilidad de los haberes jubilatorios se regirá por la Ley 27609, cuyos principales puntos son los siguientes:

A partir del 4 de enero de 2021, fecha en que fue publicada en el Boletín Oficial, la movilidad de los haberes jubilatorios se regirá por la Ley 27609, cuyos principales puntos son los siguientes:

• Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres (3) meses.

• Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.

• Se aplicará un índice con una fórmula que combina un 50% de la recaudación tributaria de la Anses y otro 50% de la variación salarial medida por la evolución de los salarios formales que realiza el Ministerio de Trabajo RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) y de los salarios que mide el Indec, en donde se impondrá el que sea mayor.

• En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

• La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.

• Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

• Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.

• Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.

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