Intimación a Jubilarse
Requisitos que debe cumplir el trabajador

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO – CESE POR JUBILACIÓN

ARTICULO 27: El personal que solicitare su jubilación, podrá continuar en la prestación de servicios hasta que el Organismo previsional otorgue el beneficio y por el plazo máximo de UN (1) año, según lo que ocurra primero.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos exigidos para obtener una de las prestaciones la Ley N° 24.241 o de la norma que la sustituyere, la AFIP podrá intimarlo para que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines y manteniendo la relación de trabajo por igual plazo que el establecido en el primer párrafo del presente Artículo.

Cumplidos los extremos legales de edad y años de aportes, tomando a estos efectos, tanto para hombres como para mujeres, SESENTA Y CINCO (65) años de edad y TREINTA (30) de aportes, para practicar las intimaciones, la AFIP solamente tomará en consideración a los agentes que tengan acreditados como mínimo CUARENTA AÑOS (40) años de aportes jubilatorios o SETENTA (70) años de edad.

Concedido el beneficio o vencido el plazo establecido, la relación laboral quedará extinguida automáticamente.

Si el agente acreditara haber iniciado la gestión previsional dentro de los TRES (3) meses, contados a partir de la fecha en que se le entregue la documentación requerida al efecto y por circunstancias que no le fueren imputables no obtuviera el beneficio dentro del plazo de permanencia establecido, podrá otorgársele una prórroga hasta la culminación del trámite.

(Ex – Artículo 42 CCT sustituido por Artículo 18 – Anexo I – Acta Acuerdo N° 2/08 de fecha 29/01/2008)

RESUMEN: A partir de los 65 años de edad, a hombres y mujeres, la AFIP solo los notificará si tienen acreditados 40 años de servicios con aportes jubilatorios registrados en ANSES; o cuando alcancen los 40 años de aportes o cumplan 70 años de edad, lo que ocurra primero.

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